DECLARACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO NORMATIVO O COMPLIANCE

Los órganos de administración de BCN IMPORT SL, como principales directivos de la empresa, promueven e incentivan la cultura de cumplimiento en la empresa.

Este compromiso de los principales directivos de la empresa con el programa de cumplimiento normativo es lo que en terminología anglosajona se denomina tone from the top.

Los órganos de administración de la empresa se implican al máximo, en la medida en que son el reflejo de las políticas de la empresa y de su cultura de trabajo.

La cultura de cumplimiento forma parte intrínseca de las políticas de gestión de la compañía.

En este sentido, los órganos de administración desarrollan una política de incentivos que premia el cumplimiento del programa y castiga los incumplimientos, incluso como causa que pudiera determinar el fin de la relación laboral si fuere necesario.

Así mismo, los órganos de administración de la empresa realizan una declaración clara, firme y pública de los principales directivos de la empresa dirigida a todos los empleados y accesibles para ellos subrayando que el cumplimiento de las normas de defensa de la competencia y la prevención de delitos no es únicamente una obligación legal, sino un elemento central de la cultura de la empresa y de la responsabilidad de esta para con sus clientes y proveedores y los consumidores en general.

Se establece expresamente que, en el caso del incumplimiento de dicho compromiso, la empresa sancionará al infractor, de conformidad con la normativa laboral o mercantil correspondiente.

Además, se realiza un análisis caso a caso para garantizar que los principales directivos de la empresa cumplan con un sistema de prevención de delitos en el seno de la Organización empresarial y que cumplan en todo momento con la Ley de Defensa de la Competencia y el resto de legislación vigente.

Puede consultar el Manual o Guía sobre Compliance o cumplimiento normativo en materia de defensa de la competencia para BCN IMPORT SL haciendo click aquí

GERENTES
JOSEP SALA CABANAS  Y LLUIS SALA CABANAS

CANAL ÉTICO O DE DENUNCIAS INTERNAS

De conformidad con la legalidad vigente, y fruto de la propia cultura de cumplimiento de la empresa, que tiene su base en el cumplimiento ético y normativo, con el fin de la identificación, mitigación y reacción ante las infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia y del Código Penal, se instaura un Canal Ético o canal de denuncias internas. El Canal Ético o canal de denuncias es una herramienta de comunicación que permite que, tanto al personal interno de la empresa, los directivos así como terceros, puedan poner en conocimiento de la Organización cualquier situación de incumplimiento con la ley o las normas internas de la empresa mediante la comunicación de situaciones de riesgo o de incumplimiento ético o normativo.

Los miembros de los órganos de administración, los directivos, todos los empleados de la empresa y los colaboradores de la empresa tienen la obligación de comunicar de manera inmediata, a través de cualquier de los canales de comunicación establecidos en la Organización, información o documentación que haya recibido y que guarde relación con una posible infracción de la Ley o de alguno de los protocolos de prevención que lo desarrollan.

La Empresa pone a disposición de todos los miembros de la Organización, el Canal Ético o Canal de denuncias como confidencial para comunicar las malas prácticas e incumplimientos éticos y normativos de los cuales tuvieran conocimiento, cuando se tiene conocimiento de comportamientos, conductas que afectan a riesgos penales o de no conformidad de la empresa, informar sobre sospechas razonables, sobre infracciones reales o potenciales, que supongan ilícitos penaltis, infracciones administrativas muy graves o graves, que se hayan producido o que muy probablemente pueden producirse en la Organización. De conformidad con la acción social de la empresa, este canal se encuentra abierto en terceros. De tal manera que podrán acceder en el Canal Ético los terceros (proveedores, clientes, colaboradores y otros), que tengan relación con la Empresa.

Las personas que realicen comunicaciones solo tendrán que proporcionar aquella información específica y objetiva que sea necesaria para determinar si el objeto de su comunicación es relevante a efectos del Código Ético de la empresa y de la política de cumplimiento. Las comunicaciones de información, denuncias, dudas, consultas o alertas de posibles riesgos de incumplimiento ético y de la política de cumplimiento tendrán únicamente como objeto aquel que ha sido fijado.

Las comunicaciones de información, denuncias, dudas, consultas o alertas de posibles riesgos de incumplimiento ético y normativo podrán cursarse, siempre actuando de buena fe, a través de cualquier de los canales de comunicación existentes en la Organización y se tendrán que hacer por escrito y quedar reflejadas documentalmente, aunque se permite también hacerlo de manera verbal.

Por escrito, se podrá hacer uso del Canal Ético o Canal de denuncias a través de los siguientes buzones:

  • Correo postal mediante carta dirigida al oficial de cumplimiento de la empresa o compliance officer, c/ Pau Miralda, 15, Pol. Ind. Bufalvent, 08243, Manresa.

A estos buzones y al contenido de las comunicaciones tendrán acceso directo y exclusivamente el oficial de cumplimiento o compliance officer, si procede, de conformidad con sus funciones. Toda comunicación garantizará la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia.

Desde la empresa se difundirá adecuadamente la existencia del Canal Ético en el seno de la Organización a fin de que sea fácilmente accesible para los miembros de la Organización y conocido por ellos.

Cuando una persona solicite una reunión presencial con el fin de denunciar, el oficial de cumplimiento o compliance officer requerirá al denunciante su consentimiento para registrar de manera completa y exacta la reunión en un formato duradero o estable. En concreto, la reunión se podrá documentar o bien mediante una grabación de la conversación, o bien a través de un acta detallada.

Buzón canal ético: